lunes, 24 de febrero de 2014

LA VIRTUD DE LA JUSTICIA


Definición y la naturaleza de la virtud de la justicia
La Palabra justicia nos llegan valores perennes que informan la correcta organización de la sociedad en base a la justicia que es fundamento de la paz y la prosperidad. No habrá prosperidad sin paz, ni paz sin justicia social. Dios no nos dejó abandonados ni desprotegidos en este planeta. Su Voluntad manifiesta ha sido el de la equidad en la posesión de la herencia planetaria, territorial y concomitante.
Al hablar de la justicia es importante señalar que se trata de utilizar criterios de igualdad o de proporcionalidad que corresponden a la igualdad o desigualdad de las partes. Las virtudes morales son varias y conexas entre sí. Centrándonos sólo en las fundamentales o cardinales, la primera, guía de todas las otras, es la prudencia, que radica en el intelecto, en cuanto razón práctica. Perfecciona la buena deliberación, por la aplicación de la ley moral general a los casos particulares, y prepara una buena elección y una buena ejecución. La segunda es la justicia, que se inclina eficazmente y de modo estable a buscar el bien de los demás. La tercera es la fortaleza, que refuerza el ánimo para no sucumbir ante los obstáculos que puedan impedir o dificultar la práctica de la justicia. Y la cuarta es la temperancia, que modera los atractivos sensibles, para que no nos aparten del bien de la razón. Y estas cuatro virtudes están de tal manera enlazadas unas con otras, que no es posible llegar a poseer una de ellas, en estado perfecto, sin poseer así mismo las otras, también perfectamente. No se puede ser prudente sin ser justo y fuerte y temperante; y no se puede ser justo sin ser prudente y fuerte..., y así sucesivamente.
El Catecismo de la Iglesia Católica define  la justicia como la “virtud moral que consiste en la constante y firme voluntad de dar a Dios y al prójimo lo que les es debido”. (N° 1807).
Por otro lado, la Doctrina Social de la Iglesia define la justicia como “un valor que acompaña al ejercicio de la correspondiente virtud moral cardinal. Según su formulación más clásica, «consiste en la constante y firme voluntad de dar a Dios y al prójimo lo que les es debido». Desde el punto de vista subjetivo, la justicia se traduce en la actitud determinada por la voluntad de reconocer al otro como persona, mientras que desde el punto de vista objetivo, constituye el criterio determinante de la moralidad en el ámbito intersubjetivo y social”. (N° 201).
Por consiguiente, las diversas clases de justicia: general, distributiva y conmutativa; la “justicia social”. También se debe advertir que los diversos tipos de justicia no se hallan yuxtapuestos, sino interconectados y dirigidos por la justicia general (que es más amplia que la pura justicia legal). La justicia puede interpretarse como virtud de la voluntad que establece lo justo respecto de todos los seres que se ofrecen al sujeto, ante todo respecto de las personas o de la sociedad. Ésta es justicia objetiva en sentido amplísimo, que atiende tanto a los valores materiales como a los valores personales.
Dentro de las virtudes relacionadas con la justicia tenemos  piedad, gratitud, servicio, afabilidad, liberalidad, etc. Lógicamente, es necesario distinguir el significado que tiene aquí el término “piedad” y, a la vez, aclarar que su sentido más frecuente (vida de piedad) proviene del primero, por la novedad cristiana de tratar a Dios como Padre
Así entendida, es la justicia una actitud abierta a la contemplación de los valores, que cierra la entrada a todo lo que sea contrario a la realidad objetiva y dispone la voluntad a cumplir con todas las exigencias que imponen los valores del propio yo y los del prójimo. Así como la prudencia es la recta apreciación de todas las exigencias y deberes que impone una situación, asimismo es la justicia, virtud de la voluntad que con ella hace juego, la sola que posibilita al entendimiento práctico un juicio que se ajuste a la realidad, o sea un juicio prudente. De este modo la justicia aprovecha el juicio objetivo y el imperio de la prudencia y los realiza sin dejarse engañar por motivos arbitrarios, o sea extraños a la realidad.
De igual modo, la virtud de la epikeia como perfección de la justicia es de hacer notar. Justicia humana y salvación cristiana: la justicia, virtud necesaria para la santidad. De este modo, la justicia es entendida como la más sublime de las virtudes morales. Su centro de energía es el amor de los valores y de la persona. De esta disposición de la voluntad a someterse a las exigencias de los valores depende tanto la prudencia como la fortaleza y la templanza.
Ahora bien, la injusticia y su reparación es gravedad del deber moral de restituir. Al explicar la restitución, es conveniente poner diversos ejemplos que aclaren su noción y necesidad. La justicia como actitud de la voluntad es anterior a la prudencia, más el acto de la prudencia, el juicio conciencial y el dominio de las pasiones deben preceder a la realización de las obras de justicia. La fortaleza y la templanza son virtudes si se elevan a la finalidad moral que les señalan la justicia y el amor, pues de por sí la represión de los apetitos significa poca cosa: la fortaleza y la templanza no revisten, pues, el verdadero carácter de virtudes sino cuando se ordenan a la realización de la justicia.

Objeto de la justicia con la doctrina de la Iglesia sobre los Derechos Humanos

Las instituciones sociales, en cuanto plenamente humanas, reflejan la comprensión que el hombre tiene de sí mismo y la hondura con que vive sus ideales. La espiritualidad del trabajo y del conjunto de las realidades terrenas, condición para el adecuado planteamiento y resolución de las cuestiones sociales, políticas y económicas.
La rectitud en el desempeño de las tareas sociales y el esfuerzo por promover la justicia, elementos integrantes de la espiritualidad del cristiano llamado a santificarse en medio del mundo.
Este tema resume, en cierto sentido, las explicaciones anteriores y las conecta con la lucha por la santidad. Un relieve cada vez mayor ha adquirido en el Magisterio la justicia social, que representa un verdadero y propio desarrollo de la justicia general, reguladora de las relaciones sociales según el criterio de la observancia de la ley. La justicia social es una exigencia vinculada con la cuestión social, que hoy se manifiesta con una dimensión mundial; concierne a los aspectos sociales, políticos y económicos y, sobre todo, a la dimensión estructural de los problemas y las soluciones correspondientes.
El ser humano le otorga sentido al derecho, en cuanto a su dimensión social. Pero para regular la vida en sociedad y las relaciones entre sujetos es indispensable conocer y comprender la naturaleza del hombre para que se pueda determinar el tipo de regulación que brindará el derecho para su vida en coexistencia. La Filosofía de la Existencia basa al derecho en el ser humano, en la perfección que el hombre le ha hecho al derecho en la historia, plasmándose en el ordenamiento jurídico actual, ya que éste refleja los valores de la ideología de los juristas. La justicia resulta particularmente importante en el contexto actual, en el que el valor de la persona, de su dignidad y de sus derechos, a pesar de las proclamaciones de propósitos, está seriamente amenazado por la difundida tendencia a recurrir exclusivamente a los criterios de la utilidad y del tener. La justicia, conforme a estos criterios, es considerada de forma reducida, mientras que adquiere un significado más pleno y auténtico en la antropología cristiana. La justicia, en efecto, no es una simple convención humana, porque lo que es «justo» no está determinado originariamente por la ley, sino por la identidad profunda del ser humano.
El objeto de la justicia es el derecho, debido a que existen derechos, deben ser respetados , pero  también es cierto que el ser justo es un hábito operativo de voluntad o sea es un hábito bueno, lo que significa que ser justo es una virtud, ya que entenderíamos como justicia el dar a cada uno lo que le corresponde .
La constitución Gaudium et spes había enseñado que «la Revelación cristiana presta gran ayuda para fomentar esta comunión interpersonal y al mismo tiempo nos lleva a una más profunda comprensión de las leyes que regulan la vida social, y que el Creador grabó en la naturaleza espiritual y moral del hombre» (7). La moral social asume la racionalidad humana, pero no es una pura ética filosófica, es teología y, por tanto, se sitúa en el campo de la fe y a la luz de la Revelación contempla las normas morales que brotan de la naturaleza humana y hace de ellas una formulación teológica. Es la tarea específica que ha venido desarrollando la doctrina social cristiana, ya que «la Iglesia, en el transcurso de los siglos, a la luz del Evangelio, ha concretado los principios de justicia y equidad, exigidos por la recta razón, tanto en orden a la vida individual y social, como en orden a la vida internacional, y los ha manifestado especialmente en estos últimos tiempos» (8).
De ahí la importante función que la Iglesia cumple en la vida social, y esto tanto a nivel institucional, concretamente en su magisterio, como a través del comportamiento responsable de los cristianos con una conciencia de sus deberes morales iluminada por la fe. Si bien la misión de la Iglesia es de orden religioso, «precisamente de esta misión religiosa derivan funciones, luces y energías que pueden servir para establecer y consolidar la comunidad humana según la ley divina»

Principio cristiano de la virtud de la justicia
            La justicia regula la convivencia de la sociedad humana en cuanto humana, es decir, busca el respeto de los derechos personales; tal como lo afirmaba el Beato Juan Pablo II: «es principio fundamental de la existencia y de la coexistencia de los hombres, como también de las comunidades humanas, de las sociedades y de los pueblos» (Audiencia General, 8-11-1978).
El moralista cristiano se acerca a los problemas de la vida social con la mirada puesta en el horizonte amplio que nace del mensaje de Cristo: “Buscad primero el Reino de Dios y su justicia, y lo demás se os dará por añadidura” (Mt 6,33).
Santo Tomás compara de modo analógico la justicia moral y la justificación que se deriva del Evangelio: “La justicia que nace en nosotros por la fe es aquella por la que se justifica al impío, que consiste en el orden debido de las varias partes del alma”.
 Esta rectitud implica una clara concepción teológica de la justicia. Estamos ante la restauración de la misma justicia evangélica que está en la base de la obra salvífica de Cristo.
Un aspecto de esta virtud atañe a las relaciones con el vecino, con el compañero, con el amigo, con el colega y, en general, con toda persona: la justicia regula las relaciones de los hombres entre sí, dando a cada uno lo que le es debido. Otra faceta de la justicia se refiere a los deberes de la sociedad en relación a lo que a cada individuo le corresponde.
Desde la teología cristiana la justicia es cumplir resueltamente lo que es justo. En este contexto importa tratar la justicia en la perspectiva bíblica, teológica, juntamente con las exigencias que nacen de la Doctrina Social de la Iglesia.
En el Antiguo Testamento, la justicia de Dios aparece ligada a su misericordia. Y Dios es considerado como juez (Ex 23,7), aunque no juzga como los hombres, sino que su justicia se manifiesta en la gracia que otorga a todos y en su fidelidad a la palabra dada a Israel (Dt 32,4).
En el Nuevo Testamento, el concepto de justicia experimenta un desarrollo teológico especialmente en los sinópticos y en las cartas paulinas. En el Sermón del Monte. La justicia se identifica con su reino. El hombre justo es aquel que busca el reinado de Dios en todo el mundo. En las cartas de Pablo la idea de la justicia recibe un tratamiento nuevo y original: en la acción salvífica de Jesús, Dios prueba y descubre su justicia a todos los hombres (Rom. 3,23-26). La justicia es a la vez justicia de la fe y palabra poderosa de Dios. Pablo conoce la justicia como concepto ético; en resumen, uno de los deberes de justicia es el religioso, como dar a Dios el honor que le es debido. De todos modos, no aparece en el NT un concepto unitario de justicia.
En conclusión el objeto propio, de la justicia social es el bien común, como viene siendo afirmado constantemente y el mismo Catecismo recuerda. Es verdad que toda justicia tiene una referencia al bien común, por lo que, efectivamente toda justicia es en algún sentido «social». Pero mientras que la justicia conmutativa y la distributiva ordenan de modo inmediato al bien de la persona particular y sólo de modo mediato al bien común, la justicia social ordena el comportamiento concreto inmediatamente al bien común y mediatamente al bien de las personas individuales.
BIBLIOGRAFÍA

Catecismo de la Iglesia Católica.



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