LA
VIRTUD DE LA JUSTICIA
Definición
y la naturaleza de la virtud de la justicia
La Palabra justicia
nos llegan valores perennes que informan la correcta organización de la
sociedad en base a la justicia que es fundamento de la paz y la prosperidad. No
habrá prosperidad sin paz, ni paz sin justicia social. Dios no nos dejó
abandonados ni desprotegidos en este planeta. Su Voluntad manifiesta ha sido el
de la equidad en la posesión de la herencia planetaria, territorial y
concomitante.
Al hablar de la justicia
es importante señalar que se trata de utilizar criterios de igualdad o de
proporcionalidad que corresponden a la igualdad o desigualdad de las partes. Las
virtudes morales son varias y conexas entre sí. Centrándonos sólo en las
fundamentales o cardinales, la primera, guía de todas las otras, es la prudencia,
que radica en el intelecto, en cuanto razón práctica. Perfecciona la buena
deliberación, por la aplicación de la ley moral general a los casos
particulares, y prepara una buena elección y una buena ejecución. La segunda es
la justicia, que se inclina eficazmente y de modo estable a buscar el
bien de los demás. La tercera es la fortaleza, que refuerza el ánimo
para no sucumbir ante los obstáculos que puedan impedir o dificultar la
práctica de la justicia. Y la cuarta es la temperancia, que modera los
atractivos sensibles, para que no nos aparten del bien de la razón. Y estas
cuatro virtudes están de tal manera enlazadas unas con otras, que no es posible
llegar a poseer una de ellas, en estado perfecto, sin poseer así mismo las
otras, también perfectamente. No se puede ser prudente sin ser justo y fuerte y
temperante; y no se puede ser justo sin ser prudente y fuerte..., y así
sucesivamente.
El Catecismo de la
Iglesia Católica define la justicia como
la “virtud moral que consiste en la constante y firme voluntad de dar a Dios y
al prójimo lo que les es debido”. (N° 1807).
Por otro lado, la
Doctrina Social de la Iglesia define la justicia como “un valor que acompaña al
ejercicio de la correspondiente virtud moral cardinal. Según su formulación más
clásica, «consiste en la constante y firme voluntad de dar a Dios y al prójimo
lo que les es debido». Desde el punto de vista subjetivo, la justicia se
traduce en la actitud determinada por la voluntad de reconocer al otro como
persona, mientras que desde el punto de vista objetivo, constituye el criterio
determinante de la moralidad en el ámbito intersubjetivo y social”. (N° 201).
Por consiguiente, las
diversas clases de justicia: general, distributiva y conmutativa; la “justicia
social”. También se debe advertir que los diversos tipos de justicia no se
hallan yuxtapuestos, sino interconectados y dirigidos por la justicia general
(que es más amplia que la pura justicia legal). La justicia puede interpretarse
como virtud de la voluntad que establece lo justo respecto de todos los seres
que se ofrecen al sujeto, ante todo respecto de las personas o de la sociedad.
Ésta es justicia objetiva en sentido amplísimo, que atiende tanto a los valores
materiales como a los valores personales.
Dentro de las
virtudes relacionadas con la justicia tenemos
piedad, gratitud, servicio, afabilidad, liberalidad, etc. Lógicamente,
es necesario distinguir el significado que tiene aquí el término “piedad” y, a
la vez, aclarar que su sentido más frecuente (vida de piedad) proviene del
primero, por la novedad cristiana de tratar a Dios como Padre
Así entendida, es la
justicia una actitud abierta a la contemplación de los valores, que cierra la
entrada a todo lo que sea contrario a la realidad objetiva y dispone la
voluntad a cumplir con todas las exigencias que imponen los valores del propio
yo y los del prójimo. Así como la prudencia es la recta apreciación de todas
las exigencias y deberes que impone una situación, asimismo es la justicia,
virtud de la voluntad que con ella hace juego, la sola que posibilita al
entendimiento práctico un juicio que se ajuste a la realidad, o sea un juicio
prudente. De este modo la justicia aprovecha el juicio objetivo y el imperio de
la prudencia y los realiza sin dejarse engañar por motivos arbitrarios, o sea
extraños a la realidad.
De igual modo, la
virtud de la epikeia como perfección de la justicia es de hacer notar.
Justicia humana y salvación cristiana: la justicia, virtud necesaria para la
santidad. De este modo, la justicia es entendida como la más sublime de las
virtudes morales. Su centro de energía es el amor de los valores y de la
persona. De esta disposición de la voluntad a someterse a las exigencias de los
valores depende tanto la prudencia como la fortaleza y la templanza.
Ahora bien, la
injusticia y su reparación es gravedad del deber moral de restituir. Al
explicar la restitución, es conveniente poner diversos ejemplos que aclaren su
noción y necesidad. La justicia como actitud de la voluntad es anterior a la
prudencia, más el acto de la prudencia, el juicio conciencial y el dominio de
las pasiones deben preceder a la realización de las obras de justicia. La
fortaleza y la templanza son virtudes si se elevan a la finalidad moral que les
señalan la justicia y el amor, pues de por sí la represión de los apetitos
significa poca cosa: la fortaleza y la templanza no revisten, pues, el
verdadero carácter de virtudes sino cuando se ordenan a la realización de la justicia.
Objeto
de la justicia con la doctrina de la Iglesia sobre los Derechos Humanos
Las instituciones
sociales, en cuanto plenamente humanas, reflejan la comprensión que el hombre
tiene de sí mismo y la hondura con que vive sus ideales. La espiritualidad del
trabajo y del conjunto de las realidades terrenas, condición para el adecuado
planteamiento y resolución de las cuestiones sociales, políticas y económicas.
La
rectitud en el desempeño de las tareas sociales y el esfuerzo por promover la
justicia, elementos integrantes de la espiritualidad del cristiano llamado a
santificarse en medio del mundo.
Este
tema resume, en cierto sentido, las explicaciones anteriores y las conecta con
la lucha por la santidad. Un relieve cada vez mayor ha adquirido en el
Magisterio la justicia social, que representa un verdadero y propio desarrollo
de la justicia general, reguladora de las relaciones sociales según el criterio
de la observancia de la ley. La justicia social es una exigencia vinculada con
la cuestión social, que hoy se manifiesta con una dimensión mundial; concierne
a los aspectos sociales, políticos y económicos y, sobre todo, a la dimensión
estructural de los problemas y las soluciones correspondientes.
El
ser humano le otorga sentido al derecho, en cuanto a su dimensión social. Pero
para regular la vida en sociedad y las relaciones entre sujetos es
indispensable conocer y comprender la naturaleza del hombre para que se pueda
determinar el tipo de regulación que brindará el derecho para su vida en
coexistencia. La Filosofía de la Existencia basa al derecho en el ser humano,
en la perfección que el hombre le ha hecho al derecho en la historia,
plasmándose en el ordenamiento jurídico actual, ya que éste refleja los valores
de la ideología de los juristas. La justicia resulta particularmente importante
en el contexto actual, en el que el valor de la persona, de su dignidad y de sus derechos, a pesar de las proclamaciones de
propósitos, está seriamente amenazado por la difundida tendencia a recurrir exclusivamente
a los criterios de la utilidad y del tener. La justicia, conforme a estos
criterios, es considerada de forma reducida, mientras que adquiere un
significado más pleno y auténtico en la antropología cristiana. La justicia, en
efecto, no es una simple convención humana, porque lo que es «justo» no está
determinado originariamente por la ley, sino por la identidad profunda del ser
humano.
El objeto de la
justicia es el derecho, debido a que existen derechos, deben ser respetados ,
pero también es cierto que el ser justo
es un hábito operativo de voluntad o sea es un hábito bueno, lo que significa
que ser justo es una virtud, ya que entenderíamos como justicia el dar a cada
uno lo que le corresponde .
La constitución Gaudium
et spes había enseñado que «la Revelación cristiana presta gran ayuda para
fomentar esta comunión interpersonal y al mismo tiempo nos lleva a una más
profunda comprensión de las leyes que regulan la vida social, y que el Creador
grabó en la naturaleza espiritual y moral del hombre» (7). La moral social
asume la racionalidad humana, pero no es una pura ética filosófica, es teología
y, por tanto, se sitúa en el campo de la fe y a la luz de la Revelación
contempla las normas morales que brotan de la naturaleza humana y hace de ellas
una formulación teológica. Es la tarea específica que ha venido desarrollando
la doctrina social cristiana, ya que «la Iglesia, en el transcurso de los
siglos, a la luz del Evangelio, ha concretado los principios de justicia y
equidad, exigidos por la recta razón, tanto en orden a la vida individual y
social, como en orden a la vida internacional, y los ha manifestado
especialmente en estos últimos tiempos» (8).
De ahí la importante
función que la Iglesia cumple en la vida social, y esto tanto a nivel
institucional, concretamente en su magisterio, como a través del comportamiento
responsable de los cristianos con una conciencia de sus deberes morales
iluminada por la fe. Si bien la misión de la Iglesia es de orden religioso,
«precisamente de esta misión religiosa derivan funciones, luces y energías que
pueden servir para establecer y consolidar la comunidad humana según la ley
divina»
Principio
cristiano de la virtud de la justicia
La
justicia regula la convivencia de la sociedad humana en cuanto humana, es
decir, busca el respeto de los derechos personales; tal como lo afirmaba el
Beato Juan Pablo II: «es principio fundamental de la existencia y de la
coexistencia de los hombres, como también de las comunidades humanas, de las
sociedades y de los pueblos» (Audiencia General, 8-11-1978).
El moralista
cristiano se acerca a los problemas de la vida social con la mirada puesta en
el horizonte amplio que nace del mensaje de Cristo: “Buscad primero el Reino de
Dios y su justicia, y lo demás se os dará por añadidura” (Mt 6,33).
Santo Tomás compara
de modo analógico la justicia moral y la justificación que se deriva del
Evangelio: “La justicia que nace en nosotros por la fe es aquella por la que se
justifica al impío, que consiste en el orden debido de las varias partes del
alma”.
Esta rectitud implica una clara concepción
teológica de la justicia. Estamos ante la restauración de la misma justicia
evangélica que está en la base de la obra salvífica de Cristo.
Un aspecto de esta
virtud atañe a las relaciones con el vecino, con el compañero, con el amigo,
con el colega y, en general, con toda persona: la justicia regula las
relaciones de los hombres entre sí, dando a cada uno lo que le es debido. Otra
faceta de la justicia se refiere a los deberes de la sociedad en relación a lo
que a cada individuo le corresponde.
Desde la teología
cristiana la justicia es cumplir resueltamente lo que es justo. En este
contexto importa tratar la justicia en la perspectiva bíblica, teológica,
juntamente con las exigencias que nacen de la Doctrina Social de la Iglesia.
En el
Antiguo Testamento, la justicia de Dios aparece ligada a su misericordia. Y
Dios es considerado como juez (Ex 23,7), aunque no juzga como los hombres, sino
que su justicia se manifiesta en la gracia que otorga a todos y en su fidelidad
a la palabra dada a Israel (Dt 32,4).
En el
Nuevo Testamento, el concepto de justicia experimenta un desarrollo teológico
especialmente en los sinópticos y en las cartas paulinas. En el Sermón del
Monte. La justicia se identifica con su reino. El hombre justo es aquel que
busca el reinado de Dios en todo el mundo. En las cartas de Pablo la idea de la
justicia recibe un tratamiento nuevo y original: en la acción salvífica de Jesús,
Dios prueba y descubre su justicia a todos los hombres (Rom. 3,23-26). La
justicia es a la vez justicia de la fe y palabra poderosa de Dios. Pablo conoce
la justicia como concepto ético; en resumen, uno de los deberes de justicia es
el religioso, como dar a Dios el honor que le es debido. De todos modos, no
aparece en el NT un concepto unitario de justicia.
En
conclusión el objeto propio, de la justicia social es el
bien común, como viene siendo afirmado constantemente y el mismo Catecismo
recuerda. Es verdad que toda justicia tiene una referencia al bien común, por
lo que, efectivamente toda justicia es en algún sentido «social». Pero mientras
que la justicia conmutativa y la distributiva ordenan de modo inmediato al bien
de la persona particular y sólo de modo mediato al bien común, la justicia
social ordena el comportamiento concreto inmediatamente al bien común y
mediatamente al bien de las personas individuales.
BIBLIOGRAFÍA
Catecismo de la Iglesia Católica.
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